Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de Diciembre del corriente año, los presupuestos de sueldos y gastos correspondientes a la Biblioteca, Comisión de Cuentas y Comisión del Palacio Legislativo. Los sueldos y partidas de gastos deberán liquidarse de acuerdo con el régimen vigente.