Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el artículo 4.° de la ley de Registro Cívico Nacional en el sentido de que la designación de suplentes de la Corte Electoral, podrá efectuarse por el sistema de suplencias respectivas.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el artículo 4.° de la ley de Registro Cívico Nacional en el sentido de que la designación de suplentes de la Corte Electoral, podrá efectuarse por el sistema de suplencias respectivas.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.