Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase a la señora viuda e hijos del ex Ministro de la Suprema Corte de Justicia, doctor don Pedro Aladio, una pensión graciable de $ 3.600.00, comprendida en ésta la legal que le corresponda.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
9 de noviembre de 1934
Fecha de publicación
10 de diciembre de 1934
Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase a la señora viuda e hijos del ex Ministro de la Suprema Corte de Justicia, doctor don Pedro Aladio, una pensión graciable de $ 3.600.00, comprendida en ésta la legal que le corresponda.
Artículo 2 — Artículo 2
Los gastos del sepelio del doctor Pedro Aladio, serán atendidos con Rentas Generales.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.