Ley9428·1934

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. VIUDA E HIJOS DE PEDRO ALADIO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de noviembre de 1934

Fecha de publicación

10 de diciembre de 1934

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdase a la señora viuda e hijos del ex Ministro de la Suprema Corte de Justicia, doctor don Pedro Aladio, una pensión graciable de $ 3.600.00, comprendida en ésta la legal que le corresponda.

Artículo 2Artículo 2

Los gastos del sepelio del doctor Pedro Aladio, serán atendidos con Rentas Generales.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 11 de setiembre de 1934Promulgación (9428)
  2. 12 de octubre de 1934Publicación (9428)