Artículo 1 — Artículo 1
Los contribuyentes morosos de contribución inmobiliaria y adicionales, patentes de giro y sobretasa inmobiliaria por el año 1934 y anteriores, podrán regularizar sus atrasos abonándolos en tres cuotas antes del 15 de Diciembre del año en curso, y en las fechas que determinará el Poder Ejecutivo para poder gozar de la exención total de los recargos legales que les correspondieren.