Ley9431·1934

FIJACION DE IMPUESTO. CONTRIBUCION INMOBILIARIA. PATENTES DE GIRO. SOBRETASA INMOBILIARIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/09/1934

Fecha de publicación

25/09/1934

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Los contribuyentes morosos de contribución inmobiliaria y adicionales, patentes de giro y sobretasa inmobiliaria por el año 1934 y anteriores, podrán regularizar sus atrasos abonándolos en tres cuotas antes del 15 de Diciembre del año en curso, y en las fechas que determinará el Poder Ejecutivo para poder gozar de la exención total de los recargos legales que les correspondieren.

Artículo 2Artículo 2

La Dirección General de Impuestos Directos dispondrá la propaganda que estime necesaria, imputándose la erogación que cause, lo mismo que los gastos de impresión de la documentación pertinente, al artículo 45 de la ley 9189 de 4 de Enero del año en curso.

Artículo 3Artículo 3

Serán de oficio todos los gastos judiciales originados en los juicios en trámite.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 20 de setiembre de 1934Promulgación (9431)
  2. 25 de setiembre de 1934Publicación (9431)