Ley9432·1934

COMERCIO EXTERIOR. EXONERACION DE DERECHOS ADUANEROS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/09/1934

Fecha de publicación

27/09/1934

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase por el término de tres años, a contar desde el 27 de Mayo de 1934, el plazo de veinticinco (25) años, a que se refiere el artículo 1.° de la ley del 27 de Mayo de 1909.(*)

Artículo 2Artículo 2

Para disfrutar de las franquicias del artículo 1.° las empresas no podrán mantener un personal menor que el promedio que han tenido desde el 1.° de Enero hasta el 27 de Mayo del presente año.

Artículo 3Artículo 3

Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 6.° de la ley de 27 de Mayo de 1909, habrá además en el personal obrero, de dichas empresas, un 30 % de ciudadanos.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 21 de setiembre de 1934Promulgación (9432)
  2. 27 de setiembre de 1934Publicación (9432)