Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por el término de tres años, a contar desde el 27 de Mayo de 1934, el plazo de veinticinco (25) años, a que se refiere el artículo 1.° de la ley del 27 de Mayo de 1909.(*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por el término de tres años, a contar desde el 27 de Mayo de 1934, el plazo de veinticinco (25) años, a que se refiere el artículo 1.° de la ley del 27 de Mayo de 1909.(*)
Artículo 2 — Artículo 2
Para disfrutar de las franquicias del artículo 1.° las empresas no podrán mantener un personal menor que el promedio que han tenido desde el 1.° de Enero hasta el 27 de Mayo del presente año.
Artículo 3 — Artículo 3
Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 6.° de la ley de 27 de Mayo de 1909, habrá además en el personal obrero, de dichas empresas, un 30 % de ciudadanos.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.