Artículo 1 — Artículo 1
Desaféctanse del dominio público, reconociéndose como propiedad del Frigorífico Nacional, los terrenos ganados al mar en su predio de La Teja, comprendidos entre el límite primitivo de la costa y los siguientes muelles construídos: escollera D, al Noreste; escollera B, al Sudeste; muelles A 1, y A 2, al Suroeste y una línea divisoria prolongación del muelle A 3 al Noroeste, según plano número 2341 levantado por la ex Dirección Puerto de Montevideo, bajo la dirección del señor ingeniero Santiago Michelini, de fecha 15 de Febrero de 1932.(*)