Ley9438·1934

PRENSA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/10/1934

Fecha de publicación

24/10/1934

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Mientras no se normalice la venta callejera de los periódicos nacionales, los diarios y revistas editados en el extranjero no podrán entrar al país en número mayor que el que fije el Ministerio de Industrias, tomando como base la venta correspondiente del mes de Julio de 1934.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 20 de octubre de 1934Promulgación (9438)
  2. 24 de octubre de 1934Publicación (9438)