Ley9442·1934

PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/11/1934

Fecha de publicación

12 de enero de 1934

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer hasta de novecientos mil pesos ($ 900.000.00), valor nominal, en títulos de la "Deuda de Obras Públicas 6 1/2 % 1932" con carácter de reintegro, cuyo producido será destinado a mantener hasta el 1° de Febrero de 1935, el fondo de "Trabajos de socorro" creado por la ley número 9275 de 23 de Febrero próximo pasado.

Artículo 2Artículo 2

Cométese al Poder Ejecutivo la distribución de estos recursos de acuerdo con las necesidades de cada Departamento.

Artículo 3Artículo 3

Los Municipios deberán rendir cuenta al Poder Ejecutivo de la inversión de estos recursos y de los anteriormente recibidos, detallando las obras realizadas.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 27 de noviembre de 1934Promulgación (9442)
  2. 1 de diciembre de 1934Publicación (9442)