Ley9443·1934

BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). AUTORIZACION. GANADO. PRIMAS GANADERAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de abril de 1934

Fecha de publicación

14/12/1934

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase al Banco de la República para conceder al Ministerio de Hacienda un crédito especial en cuenta corriente, hasta la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00), destinado a facilitar la aplicación del decreto del Poder Ejecutivo de fecha 17 de Setiembre próximo pasado, sobre primas a los ganados.

Artículo 2Artículo 2

El importe del beneficio que se obtenga por la colocación en el Mercado Libre, del porcentaje de cambios asignado para primas a los ganaderos, será depositada en la mencionada Cuenta Corriente.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 4 de diciembre de 1934Promulgación (9443)
  2. 14 de diciembre de 1934Publicación (9443)