Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que hasta el 31 de Marzo de 1935 se podrá ejercer la procuración sin acreditar los extremos exigidos por la ley Orgánica de los Tribunales Civiles y de Hacienda.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
12 de mayo de 1934
Fecha de publicación
12 de octubre de 1934
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que hasta el 31 de Marzo de 1935 se podrá ejercer la procuración sin acreditar los extremos exigidos por la ley Orgánica de los Tribunales Civiles y de Hacienda.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.