Ley9445·1934

CODIGO DE ORGANIZACION DE LOS TRIBUNALES CIVILES Y DE HACIENDA. PROCURADORES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de mayo de 1934

Fecha de publicación

12 de octubre de 1934

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Declárase que hasta el 31 de Marzo de 1935 se podrá ejercer la procuración sin acreditar los extremos exigidos por la ley Orgánica de los Tribunales Civiles y de Hacienda.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 5 de diciembre de 1934Promulgación (9445)
  2. 10 de diciembre de 1934Publicación (9445)