Ley9450·1934

FIJACION DE IMPUESTO. TABACOS, CIGARROS Y CIGARRILLOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/12/1934

Fecha de publicación

27/12/1934

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Modifícanse en lo referente a los productos fabricados en el país los apartados A) y B) de la ley del 29 de Diciembre de 1914, relativa al impuesto a los tabacos, cigarros y cigarrillos, en la forma siguiente: "A) Dos centésimos cada cajetilla hasta de diez cigarrillos o cada cajetilla de hasta veinte cigarrillos siempre que el peso de estas últimas no sea mayor de diez gramos. B) Cuatro centésimos cada cajetilla de más de diez hasta veinte cigarrillos o cada cajetilla de más de veinte hasta cuarenta cigarrillos siempre que el peso de estas últimas no sea mayor de veinte gramos. Las cajetillas de más de veinte cigarrillos o las de más de cuarenta cigarrillos si estas últimas son del peso mencionado, pagarán proporcionalmente por fracciones de a diez y veinte cigarrillos respectivamente".

Artículo 2Artículo 2

Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 18 de diciembre de 1934Promulgación (9450)
  2. 27 de diciembre de 1934Publicación (9450)