Artículo 1 — Artículo 1
Mantiénense vigentes hasta el 31 de Diciembre de 1935, la rebaja automática del diez por ciento de acuerdo con el artículo 1° de la ley número 8789 de 21 de Octubre de 1931 y las reducciones acordadas por las partes o decretadas por los respectivos Jurados de Alquileres o Conciliación y Arbitraje, en los arrendamientos urbanos y rurales.