Artículo 1 — Artículo 1
Sustitúyese, en el artículo 2.°, inciso C), del decreto de fecha 15 de Mayo de 1934, referente a la suspensión de la aplicación de la ley de 11 de Enero de 1934, en cuanto al gremio de la construcción y sus afines, la palabra "única" por la palabra "principal".