Ley9455·1934

CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/12/1934

Fecha de publicación

1 de julio de 1935

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Sustitúyese, en el artículo 2.°, inciso C), del decreto de fecha 15 de Mayo de 1934, referente a la suspensión de la aplicación de la ley de 11 de Enero de 1934, en cuanto al gremio de la construcción y sus afines, la palabra "única" por la palabra "principal".

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 22 de diciembre de 1934Promulgación (9455)
  2. 7 de enero de 1935Publicación (9455)