Ley9460·1935

PRESUPUESTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/01/1935

Fecha de publicación

2 de agosto de 1935

Artículos (67)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase para el ejercicio 1935 el Presupuesto General de Gastos del Estado en las cantidades y por los conceptos que a continuación se expresan: <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> Quedan suprimidos todos los aumentos de sueldos establecidos en este presupuesto, incluso los por vía de equiparación o cambio de denominación. No se entiende aumento de sueldo, la inclusión en el mismo de todo o parte de las partidas de gastos, compensaciones, viáticos, etc., que percibía el funcionario con anterioridad y siempre que en el rubro respectivo se descarguen las sumas correspondientes. Suprímense los cargos nuevos creados por esta ley, con referencia al Presupuesto General y leyes complementarias vigentes al 31 de Diciembre de 1934. Exceptúanse las cincuenta escuelas rurales de 1er. grado. No se consideran cargos nuevos los que provengan de un mero cambio de denominación o de planilla, ni las inclusiones en el presupuesto de situaciones anteriores mantenidas, sea por proventos, rentas propias, recursos especiales o partidas globales. Las designaciones que se hagan en contravención a la presente ley serán absolutamente nulas. (*)

Artículo 2Artículo 2

Los gastos a que se refiere el artículo anterior serán atendidos con los siguientes ingresos: PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS 1935 RECURSOS CAPITULO I Recursos de Rentas Generales: Ingresos correspondientes a los mismos conceptos que con anterioridad a la nueva Constitución aprobada el Parlamento para los Presupuestos Generales de Gastos. Impuestos Directos $ 15.929.500.00 Impuestos Indirectos " 34.047.000.00 Productos de Servicios Remunerados " 1.700.500.00 Rentas Patrimoniales: Reintegros de Servicios de Deudas $ 3.224.536.44 Reintegros de Varios Servicios " 503.666.34 Arrendamiento de Tierras Fiscales " 2.000.00 Contribuciones " 100.000.00 " 3.830.202.78 Utilidades del Dominio Industrial y Comercial del Estado " 3.500.000.00 Proventos de diversas reparticiones " 143.000.00 Recursos Extraordinarios " 2.308.314.06 $ 61.458.516.84 CAPITULO II Recursos de Entes Autónomos y Servicios Descentralizados: Ingresos no comprendidos en los Presupuestos Generales del Estado con anterioridad a la nueva Constitución y que de acuerdo con el artículo 194 de ésta, se incorporan a los Presupuestos Generales de Recursos y Gastos a partir del año 1935. Administración Nacional de Puertos $ 3.891.542.63 Administración de Ferrocarriles y Tranvías del Estado " 819.000.00 Dirección General de Correos " 1.294.600.00 Dirección General de Comunicaciones (Telégrafos) " 497.000.00 Ministerio de Salud Pública " 7.720.800.00 Universidad " 475.160.00 Comisión Nacional de Turismo " 29.940.00 Reintegros: Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay $ 1.440.792.00 Caja de Pensiones Militares $ 21.220.00 Caja de Ahorro Postal 56.880.00 " 1.518.892.00 " 16.246.934.63 CAPITULO III Recursos de leyes especiales y rentas afectadas correspondientes a servicios de origen extrapresupuesto: Ingresos correspondientes a las leyes especiales del Fondo de Obras Públicas (año 1928) y recursos afectados correspondientes a servicios de origen extrapresupuesto, no comprendidos en los Presupuestos Generales del Estado antes de la nueva Constitución y que a partir del año 1935 deben incorporarse de acuerdo con su artículo número 194. a) Fondos de Obras Públicas: Producido Fondo de Obras Públicas (Impuestos y Proventos Saneamiento) $ 3.500.000.00 Producido Venta Títulos $ 800.000.00 (valor nominal) " 700.000.00 $ 4.200.000.00 b) Recursos correspondientes a planillas origen extrapresupuesto $ 507.522.08 $ 4.707.522.08 CAPITULO IV Recursos Extraordinarios: Para financiación de las cuotas asignadas a las Intendencias por el artículo 258 de la Constitución $ 1.750.000.00 Suma total de ingresos $ 84.162.973.55 CAPITULO I RECURSOS DE RENTAS GENERALES IMPUESTOS DIRECTOS Contribución inmobiliaria: Capital. - Deducida la parte correspondiente a la Intendencia Municipal de Montevideo $ 3.000.000.00 Campaña- Deducida la parte correspondiente a las Intendencias del Interior y el 1/2 % para Obras de Vialidad " 2.200.000.00 Campaña - Impuesto, Bonos Ferrocarrileros y Zonas de Influencia " 300.000.00 Recargos " 50.000.00 Por ejercicios anteriores " 1.000.000.00 Patentes de Giro (incluído el 1 o/oo de Aduana) " 2.850.000.00 Impuesto de Herencias " 2.900.000.00 Timbres de Patentes " 100.000.00 Montepíos Civiles y Militares " 29.000.00 Impuesto de 1 % sobre pago de Presupuestos militares " 110.000.00 Saneamiento de las ciudades del interior: Salto, Paysandú y Mercedes " 250.000.00 Patente adicional a establecimientos bancarios " 3.500.00 Impuesto de Instrucción Pública: Urbano " 350.000.00 Rural (incluso patente de perros) " 80.000.00 Impuesto a los jubilados y pensionistas residentes en el extranjero cuyas asignaciones se atiendan con Rentas Generales " 7.000.00 Empresas ferroviarias: Patente de giro y contribución inmobiliaria " 15.000.00 Impuestos a los sueldos y limitación a las jubilaciones y pensiones " 2.100.000.00 Estampillas universitarias: porcentaje para Rentas Generales (impuesto de Traslaciones de Dominio)" 65.000.00 Impuesto de saneamiento. En los Departamentos del interior excepto Salto, Paysandú y Mercedes " 520.000.00 $ 15.929.500.00 CAPITULO I RECURSOS DE RENTAS GENERALES IMPUESTOS INDIRECTOS Derechos de importación $ 11.200.00.00 Diferencia por derechos a oro " 3.500.000.00 Patente extraordinaria de 5 % " 1.750.000.00 Patente adicional de 3 % (50 % del producido) " 660.000.00 Impuesto de estadística 3 y 1/2 o/oo " 180.000.00 Impuesto al carbón mineral " 100.000.00 Derechos de exportación " 1.500.000.00 Patente adicional de 1 % (50 % del producido) " 140.000.00 Impuesto de estadística 1 1/2 o/oo " 85.000.00 Impuesto a los ganados para frigorífico " 250.000.00 Impuesto 1/2 % y emolumentos consulares " 800.000.00 Empresas ferroviarias (derechos de Aduana) " 80.000.00 Impuesto Servicio Oficial de Difusión Radioeléctrica " 240.000.00 Patente aduanera de 10 % " 15.000.00 Timbres " 870.000.00 Papel Sellado " 1.000.000.00 Estampillas rúbricas de libros " 4.500.00 Comisiones y patente de cambio " 600.000.00 Impuesto a los giros y transferencias bancarias " 40.000.00 Impuesto a las carreras " 10.000.00 Impuestos internos: al azúcar, arroz, kerosene, yerbamate, aceite, caña y casimires " 6.200.000.00 Impuesto al alcohol " 825.000.00 Impuesto a la caña " 175.000.00 Impuesto a los fósforos " 390.000.00 Impuesto a la cerveza " 305.000.00 Impuesto al tabaco, cigarros y cigarrillos " 2.100.000.00 Impuesto a las perfumerías " 115.000.00 Impuesto al portland " 70.000.00 Impuesto al azúcar " 495.000.00 Impuesto a las bebidas alcohólicas " 124.000.00 Impuesto a los específicos farmacéuticos " 170.000.00 Estampillas sobre certificados de registros " 2.800.00 Timbre adicional sobre guías " 45.000.00 Impuesto a los vinos " 5.700.00 Total $ 34.047.000.00 CAPITULO I RECURSOS DE RENTAS GENERALES PRODUCTOS DE SERVICIOS REMUNERADOS Derecho de análisis $ 180.000.00 Eslingaje y almacenaje " 150.000.00 Derecho de Inspección Veterinaria y Seguro de Carnes " 60.000.00 Servicio de Faros " 130.000.00 Registro General de Poderes " 17.000.00 Producidos de Escribanías " 280.000.00 Registro de Ventas " 53.000.00 Registro de Embargos " 30.000.00 Registro de Ventas a plazo " 5.000.00 Registro de Marcas y Señales " 3.500.00 Registro de Locaciones " 9.000.00 Producido del Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados " 5.000.00 Comisiones por Depósitos Judiciales " 25.000.00 Producidos de Capatacías. Deducidos gastos de Capatacías " 24.000.00 Producido de la Oficina Dactiloscópica de la Capital " 14.000.00 Inspección de Generadores de Vapor " 25.000.00 Regulación de Honorarios. (50 % del producido) " 35.000.00 Contribución del 4 % sobre recaudación de impuestos que no entran a R. Generales " 240.000.00 Derecho de movilización de bultos para despacho aduanero " 360.000.00 Patentes de invención, privilegios industriales y marcas de fábricas " 35.000.00 Tasación de costas y visitas fiscales " 20.000.00 $ 1.700.500.00 CAPITULO I RECURSOS DE RENTAS GENERALES RENTAS PATRIMONIALES Reintegro de Servicios de Deudas Banco de la República: Empréstito Uruguayo de 1896 (Servicio de intereses) $ 38.638.68 Empréstito de Obras Públicas 1909 (Contribución anual) " 50.000.00 Banco de Seguros del Estado: Deuda Banco de Seguros del Estado Servicio de intereses) " 110.135.00 Administración de las Usinas Eléctricas y Teléfonos del Estado: Deuda Usinas Eléctricas (Servicio de intereses) " 199.820.00 Deuda Teléfonos del Estado (Servicio de intereses) " 357.500.00 Administración Nacional de Puertos: Deuda de Nacionalización del Puerto de Montevideo (Servicio de intereses)" 56.898.00 Comisión Financiera de las Obras del Puerto de Montevideo, 50 % del déficit que se calcula entre el producido de los recursos destinados al servicio del Empréstito Bonos Exteriores 6 % de 1926, y el monto de dicho servicio (Contribución anual) ley 18 de Abril de 1926 $ 500.000.00 Frigorífico Nacional: Empréstito Interno Frigorífico Nacional 6 % (Servicio de Intereses) " 80.664.00 Empréstito Interno Frigorífico Nacional 6 1/2 % (Servicio de intereses) " 143.375.36 Banco Hipotecario del Uruguay: Deuda Interna 6 % de 1929 (Contribución anual) " 150.000.00 Empréstito de Fomento Rural y Colonización 1923 (Servicio de intereses cuyo reintegro no se realiza) $ 279.048.00 Empréstito de Fomento Rural y Colonización 1932/35 (Servicio de intereses cuyo reintegro no se realiza) $ 300.000.00 Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland: Deuda Industrial del Uruguay (Servicio de intereses) " 195.000.00 Ministerio del Interior: Bonos Cuerpo de Bomberos (Servicio de intereses) " 8.700.00 Recursos del Plan de Vialidad e Hidrografía Reintegro del Servicio de Deuda de Obras Públicas 6% 1930 " 781.641.70 Intendencias Municipales: Deuda Unificada de 1932 (Servicio de intereses y amortización) " 394.838.20 Universidad de la República: Deuda Edificios Universitarios 1907 (Servicio de intereses) " 28.464.00 Sanidad Militar: Bonos de Ampliación y Mejoras del Hospital Militar Central (Servicio de intereses) " 3.372.00 Bonos Caminos de La Tablada al Cerro (Servicio de intereses) " 17.489.50 Bonos de Pavimentación de ciudades del Interior 1934 (Servicio de amortización) " 108.000.00 $ 3.224.536.44 Productos y arrendamientos de Bienes Fiscales " 2.000.00 Reintegro de varios servicios: Servicio de Verificación de Pesas y Medidas " 70.000.00 Dirección General del Registro de Estado Civil (Reintegro de Servicios) " 28.783.34 Biblioteca Nacional (Reintegro de servicios) " 3.278.00 Imprenta Nacional (Reintegro de servicios) " 5.520.00 Cantinas Militares (Reintegro de servicios) " 31.460.00 Administración Nacional de Puertos: Reintegros de servicios de Policía Marítima " 40.000.00 Reintegro de servicios de Cuerpo de Bomberos " 50.000.00 Reintegro de servicios por recaudación y liquidación de almacenaje y eslingaje " 50.000.00 Entes autónomos (Reintegro de Servicios de Vigilancia y Fiscalización) " 32.000.00 Varias instituciones privadas (Reintegro del Servicio de Contralor Aduanero) " 44.000.00 Instituto de Jubilaciones y Pensiones (Contribución a Bolsas y Ministerio de Trabajo) " 52.142.00 Por ley de 7 de Febrero de 1925, artículos 66 (Reintegro por habitación, alimentos y vestido) " 1.500.00 Dirección de Arquitectura (Reintegro de servicios (Art. 144 ley 5 de Enero de 1933) " 40.615.00 Dirección de Enseñanza Industrial (Reintegro de servicios, Art. 11 ley 5 de Abril 1931) " 28.600.00 $ 477.898.34 Contribuciones: Municipio de Montevideo (Contribución para el Servicio Oficial de Difusión Radioeléctrica) " 100.000.00 Total $ 3.804.434.78 CAPITULO I RECURSOS DE RENTAS GENERALES UTILIDADES DE LOS ENTES AUTONOMOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES 80% de las utilidades de los distintos organismos que constituyen el dominio industrial y comercial del Estado, según artículo 50 de esta ley $ 3.500.000.00 CAPITULO I RECURSOS DE RENTAS GENERALES PROVENTOS "Diario Oficial" (Proventos previstos) $ 143.000.00 CAPITULO I RECURSOS DE RENTAS GENERALES RECURSOS EXTRAORDINARIOS Ingresos eventuales $ 200.000.00 Herencias yacentes " 2.000.00 Multas (Ley 30 de Agosto de 1893) " 35.000.00 Multas (Represión al alcoholismo) " 500.00 $ 237.500.00 Importe de las amortizaciones de diversas deudas a cargo de varios organismos que se vierten en Rentas Generales, de acuerdo con el artículo 6° de la ley de 5 de Enero de 1933: Administración de las Usinas Eléctricas y Teléfonos del Estado: Deuda Usinas Eléctricas $ 70.180.00 Deuda Teléfonos del Estado " 58.737.50 Banco de Seguros del Estado: Deuda Banco de Seguros " 69.875.00 Administración Nacional de Puertos: Deuda Nacionalización del Puerto de Montevideo " 27.928.00 Frigorífico Nacional: Empréstito Interno Frigorífico Nacional 6 % " 14.942.00 Empréstito Interno Frigorífico Nacional 6 1/2 % " 22.060.00 Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland: Deuda Industrial del Uruguay " 30.000.00 Ministerio del Interior: Bonos Cuerpo de Bomberos " 7.500.00 Universidad de la República: Deuda Edificios Universitarios 1907 " 41.536.00 Sanidad Militar: Bonos Ampliación y Mejoras Hospital Militar Central " 28.055.56 Contribución especial de los Bancos de la República y de Seguros provenientes de las leyes de 15 de Julio de 1932, 9 de Noviembre de 1934 y artículo 54 de esta ley " 1.400.000.00 Economías por vacantes (artículos 4 y 5 de esta ley) " 300.000.00 " 2.070.814.06 $ 2.308.314.06 CAPITULO II RECURSOS DE ENTES AUTONOMOS Y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS QUE SE INCORPORAN AL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS (ARTICULOS 182 Y 195 DE LA CONSTITUCION). DIRECCION GENERAL DE CORREOS Producido de servicios remunerados: Correo $ 1.120.000.00 Tasa " 3.700.00 Abonados " 8.900.00 Aviación " 1.000.00 Mensajerías " 4.500.00 Encomiendas " 50.000.00 Porte pago " 26.000.00 Servicio Internacional " 19.000.00 Giros postales " 55.000.00 Encomiendas exterior " 6.500.00 $ 1.294.600.00 Impuestos indirectos: Importe de las recaudaciones que establecen las leyes 17 de Octubre de 1919 y 22 de Octubre de 1926 $ 70.000.00 Caja Nacional de Ahorro Postal (Reintegro) " 48.000.00 Supresión porte pago diversas asociaciones y organismos " 12.000.00 " 130.000.00 $ 1.424.600.00 DIRECCION GENERAL DE COMUNICACIONES (SECCION TELEGRAFOS) Impuestos indirectos: Importe de recaudaciones de leyes 17 de Octubre de 1919 y 22 de Octubre de 1926 (Impuesto cables) " 200.000.00 Producto de servicios remunerados: Contribución por Direcciones Telegráficas $ 7.000.00 Recargo despachos telegráficos (ley 22 de Octubre de 1926) " 5.000.00 " 12.000.00 Proventos: Producido del Telégrafo " 285.000.00 $ 497.000.00 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Impuestos Directos: Impuesto del 5 % a la lotería $ 600.000.00 Impuesto del 2 % a las carreras " 120.000.00 Impuesto a los boletos de sport extranjeros " 40.000.00 Impuestos a los pasajes " 80.000.00 Patente adicional a las compañías de seguros " 20.000.00 Descuento de 1 % sobre pagos " 400.000.00 Patente de sanidad " 3.000.00 Impuesto inmobiliario (profilaxis contra la sífilis) " 100.000.00 Impuesto a los sueldos 50.000.00 Impuesto a los alquileres " 600.000.00 Impuestos a los Cupones de Deuda Pública " 1.440.000.00 Patentes de perros (Servicio Antirrábico 25.000.00 $ 3.478.000.00 Impuestos indirectos: Impuesto al champagne " 2.000.00 Impuesto a los automóviles " 50.000.00 Impuestos a los naipes " 3.500.00 Impuesto a los teatros, casinos y biógrafos " 95.000.00 Impuesto adicional de abasto " 80.000.00 Impuesto a las carreras " 20.000.00 Impuesto timbres sanitarios " 1.000.00 Impuesto fuel oil " 50.000.00 Impuesto papel sellado " 20.000.00 Impuesto timbres de Salud Pública " 20.000.00 Ley Accidentes del Trabajo (artículo 63 y 64) " 500.00 " 342.000.00 Producto de servicios remunerados: Servicio de Verificación Médica (Prostitución) $ 2.000.00 Pensiones " 50.000.00 Hospitalidades " 25.000.00 Cuota de inscripción en el Registro de Asistencia Pública " 60.000.00 Servicios Sanitarios y Desinfección de Buques " 25.000.00 $ 162.000.00 Rentas patrimoniales: Rentas del Consejo del Niño (Suárez y Malvín) $ 8.800.00 Alquileres y arrendamientos " 18.000.00 " 26.800.00 Proventos: Rentas de lotería $ 3.500.000.00 Varios proventos y arbitrios " 90.000.00 Rentas ruleta " 120.000.00 " 3.710.000.00 Recursos extraordinarios: Multas $ 2.000.00 $ 7.720.800.00 UNIVERSIDAD Impuestos Directos: Estampillas universitarias $ 330.000.00 Impuesto a los rematadores " 140.00 Impuesto al ausentismo " 80.000.00 $ 410.140.00 Producto de servicios remunerados: Derechos por títulos y reválidas $ 26.000.00 Reconocimientos médicos " 400.00 Cuotas de ejercicios sobre cadáveres " 30.00 " 26.430.00 Rentas patrimoniales: Intereses de Títulos de Deuda " 6.000.00 Proventos: Ventas de programas, folletos y otros impresos $ 100.00 Proventos de Anales de diversas Facultades " 900.00 Venta de carnets " 110.00 Proventos del Instituto de Ensayo de Materiales (Facultad de Ingeniería) " 1.600.00 Proventos del Instituto de Máquinas (Facultad de Ingeniería) " 750.00 Proventos del Laboratorio de Química (Facultad de Ingeniería) " 80.00 Proventos de la Quinta de la Facultad de Agronomía " 1.050.00 Proventos de la Granja Modelo de la Facultad de Agronomía " 3.700.00 Proventos de la Escuela E. de Salto (Facultad de Agronomía) " 3.100.00 Idem de la Escuela E. de Paysandú (Facultad de Agronomía) " 4.100.00 Idem de la Escuela E. de Cerro Largo (Facultad de Agronomía) " 9.500.00 Venta de Pergaminos " 300.00 " 25.290.00 Recursos extraordinarios: Multas " 1.900.00 Subvención Asistencia Pública a la Facultad de Odontología " 5.400.00 " 7.300.00 " 475.160.00 COMISION NACIONAL DE TURISMO Reintegro de su presupuesto $ 29.940.00 INSTITUTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL URUGUAY Rentas patrimoniales: Reintegro de su presupuesto $ 1.440.792.00 CAJA DE JUBILACIONES MILITARES Rentas patrimoniales: Reintegro de su presupuesto " 21.220.00 CAJA NACIONAL DE AHORRO POSTAL Rentas patrimoniales: Reintegro de su presupuesto " 56.880.00 ADMINISTRACION NACIONAL DE PUERTOS Reintegro de su presupuesto " 3.891.542.63 DIRECCION DE FERROCARRILES Y TRANVIAS DEL ESTADO Reintegro de su presupuesto " 819.000.00 " 6.229.434.63 $ 16.376.934.63 CAPITULO III RECURSOS DE LEYES ESPECIALES Y RENTAS AFECTADAS CORRESPONDIENTES A SERVICIOS DE ORIGEN EXTRAPRESUPUESTO. A) Fondo de Obras Públicas: Producido Fondo de Obras Públicas (Impuestos y Proventos Saneamiento) $ 3.500.000.00 Producido venta de títulos ($ 800.000 valor nominal) " 700.000.00 $ 4.200.000.00 B) Recursos correspondientes a planillas origen extrapresupuesto: Dirección General de Comunicaciones $ 3.240.00 Intendencia General del Ejército y la Marina (Cantinas Militares) " 35.388.00 Sanidad Militar " 21.900.00 Dirección de Agronomía " 8.484.00 Policía Sanitaria de los Animales " 92.044.00 Inspección de Industrias " 12.180.00 Imprenta Nacional " 11.316.00 Instituto Fitotécnico y Semillero Nacional "La Estanzuela" " 1.080.00 Instituto de Geología y Perforaciones " 8.220.00 Instituto de Química Industrial " 20.040.00 Servicio Oficial de Distribución de Semillas " 70.414.40 Servicio Oficial de Difusión Radioeléctrica " 30.000.00 Dirección de Saneamiento " 70.069.68 Contaduría General de la Nación. Pagado con primas a los ganados (reintegro) " 1.920.00 Dirección G. de Aduanas. Contribución de empresas particulares (reintegro) " 9.984.00 Tesorería General de la Nación. Reintegro del Banco de la República por sueldo de un empleado " 960.00 Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Reintegro del Banco de Seguros del Estado para pago de sueldos y gastos " 9.882.00 Policía Sanitaria de los Animales. Reintegro del rubro "Fomento Ganadero" " 2.400.00 Provento Legado Pereyra Rossell y Rius " 70.000.00 Proventos Dirección Registro del Estado Civil " 19.000.00 " 487.482.08 $ 4.687.482.00 CAPITULO IV RECURSOS EXTRAORDINARIOS Para financiación de las cuotas asignadas a las Intendencias por el artículo 258 de la Constitución $ 1.750.000.00 (*)

Artículo 3Artículo 3

Quedan vigentes las disposiciones contenidas en las leyes de Presupuesto que no sean derogadas por la presente ley.

Artículo 4Artículo 4

Los empleos vacantes al 1° de Enero de 1935 o que vaquen en el curso del ejercicio, quedarán automáticamente suprimidos en las planillas respectivas del Presupuesto. No están comprendidos en el inciso anterior los empleos de Director de Oficina; los de Enseñanza, cuando la función sea exclusivamente docente; los de índole técnica bien definida cuando la función requiera capacidad científica o profesional claramente determinada por la ley; los de Salud Pública exceptuando en este último caso, los de administración y los del personal de la Comisión de Límites Internacionales, anexado al Servicio Geográfico Militar. Para llenar esas vacantes deberá previamente comprobarse la necesidad de proveerlas, teniendo en cuenta, no sólo el carácter indispensable de la función, sino la imposibilidad de ser desempeñadas por funcionarios de la "Planilla de Disponibilidad" o del resto de la Administración Pública. La declaración respectiva se hará por el Presidente de la República, en acuerdo general de Ministros, requiriendo, en cada caso, por mensaje fundado, la autorización del Cuerpo Legislativo. Esta disposición no comprende las vacantes que se produzcan en los cuadros activos del Ejército y la Marina y personal docente dependiente de la Universidad, del Consejo de Enseñanza Primaria y Normal y de la Dirección General de la Enseñanza Industrial; personal secundario, especializado y de servicio de Salud Pública y Sanidad Militar y servicios de vigilancia policial, aduanera y carcelaria, pero con exclusión absoluta de los empleos de administración en las dependencias del Ministerio de Defensa Nacional y Jefaturas de Policía, salvo, en estas últimas, los cargos de Oficiales 1.os y 2.os y Escribientes seccionales de policía. (*)

Artículo 5Artículo 5

No se consideran vacantes, a los efectos del artículo anterior, los cargos que, habiendo sufrido cambio de denominación o de planilla, deberán ser ocupados por los mismos funcionarios; pero las designaciones deberán hacerse dentro de los treinta días de sancionada esta ley, para regularizar las situaciones de que se trata. Si quedaran vacantes en lo sucesivo, se considerarán comprendidos dentro del régimen general del artículo 4°.

Artículo 6Artículo 6

Prorrógase por el ejercicio 1935, el artículo 2° de la ley de 20 de Julio de 1934, sobre provisión de vacantes en los Entes Autónomos y Municipios.

Artículo 7Artículo 7

Prorrógase por el ejercicio 1935, para la Universidad de la República, el presupuesto que rigió durante el ejercicio 1933. Durante el año 1935, el Poder Legislativo estudiará en su oportunidad, el presupuesto universitario. Fíjase una partida de doscientos sesenta y seis mil setecientos ochenta pesos, a tomarse de Rentas Generales y que será liquidada por duodécimos, por la Contaduría General de la Nación, a favor de la Universidad de la República, de la cual ésta destinará doscientos cincuenta y un mil pesos al pago de Profesores de Enseñanza Secundaria, ampliación de locales para esta Sección y diversos servicios que aquélla atendía con recursos propios, ya agotados y los quince mil setecientos ochenta pesos restantes a la Facultad de Ingeniería y Ramas Anexas, a los efectos de atender el presupuesto de la Sección Ingenieros Industriales, creada por ley número 7801, de fecha 18 de Diciembre de 1924. (*)

Artículo 8Artículo 8

Créase la "Planilla de Disponibilidad" adscripta a la Contaduría General de la Nación, formada por los cargos que se mencionan en esta ley u otras anteriores (Item 415 del Ministerio de Hacienda), y que podrá ser integrada además, con el personal que disponga el Poder Ejecutivo en los casos de refundición o reorganización de servicios. De esas inclusiones se dará cuenta al Poder Legislativo estándose a lo que éste resuelva. (*)

Artículo 9Artículo 9

Los funcionarios que formen parte de la "Planilla de Disponibilidad", gozarán de las garantías constitucionales que amparan su permanencia en el cargo, debiendo quedar automáticamente suprimidos en el caso de vacar.

Artículo 10Artículo 10

El Poder Ejecutivo dará destino a los funcionarios en disponibilidad a que se refiere el artículo 8°, en los cargos que sean necesarios para el cumplimiento de los servicios públicos, pero en todos los casos, respetando los derechos administrativos correspondientes a la calidad del funcionario.

Artículo 11Artículo 11

Los empleados que en virtud de esta ley o de otras anteriores, hayan pasado a situación de disponibilidad, serán preferidos por el Poder Ejecutivo para llenar las vacantes que se produzcan en la Administración Pública.

Artículo 12Artículo 12

Los empleados cuyos cargos se incorporan al Presupuesto y que percibían sus asignaciones con proventos, rentas propias, recursos especiales o partidas globales, conservarán su carácter de amovibles, podrán ser removidos por el Poder Ejecutivo cuando los considere innecesarios y su estabilidad queda supeditada al rendimiento de esos recursos que, en cada organismo, no podrá ser inferior al monto de los sueldos para que ellos puedan ser atendidos. La Contaduría General hará las comprobaciones respectivas.

Artículo 13Artículo 13

Los empleados y obreros al servicio de los organismos descentralizados o industriales del Estado, no podrán ser destinados en calidad de "comisión", al servicio de otras reparticiones públicas.

Artículo 14Artículo 14

Se establece una reducción general del 10 % en todas las partidas para gastos fijadas en el Presupuesto, con inclusión de los organismos descentralizados que reciben subvenciones de Rentas generales. Quedan exceptuadas de esta reducción, las partidas asignadas para alimentación y alquileres, medicamentos, cuidado de enfermos y asistencia social. Del importe de las economías que resulten por la aplicación de este artículo, el Poder Ejecutivo podrá disponer de la suma de trescientos mil pesos anuales que podrán ser invertidos, con el acuerdo del Consejo de Ministros y del Tribunal de Cuentas, en ampliación de los rubros presupuestados cuya asignación haya resultado insuficiente para atender las erogaciones previstas.

Artículo 15Artículo 15

La Contaduría General de la Nación liquidará todos los presupuestos comprendidos en la presente ley, que serán pagados por las respectivas Tesorerías.

Artículo 16Artículo 16

Las rentas especiales de los diferentes organismos comprendidos en esta ley de Presupuesto, seguirán afectadas al cumplimiento de los respectivos presupuestos de sueldos y gastos.

Artículo 17Artículo 17

(*)

Artículo 18Artículo 18

(*)

Artículo 19Artículo 19

Quedan sin efecto todas las leyes que autoricen gastos, ya sea con cargo a Rentas Generales como a partidas extrapresupuesto, que hayan sido dictadas con anterioridad al ejercicio 1934 y que no estén comprendidas en este Presupuesto, a excepción de las leyes número 5535, que destina la cantidad de veinticinco mil pesos (pesos 25.000.00), del producido del impuesto al ausentismo para la Aviación Militar, el artículo 25 de la ley número 9930 de 26 de Mayo de 1934, sobre construcción del edificio para la Jefatura de Policía de Montevideo y del Pabellón hospitalario dependiente de la Dirección de Institutos Penales y leyes de 22 de Octubre de 1931, 19 de Octubre de 1928, 20 de Diciembre de 1929, 14 de Diciembre de 1929 y 21 de Octubre de 1921, relacionada con Salud Pública. Los saldos sin invertir a la clausura del ejercicio 1934, serán vertidos en la Tesorería General de la Nación, ya correspondan a rubros de Presupuesto, ya de leyes especiales, rentas propias o proventos.

Artículo 20Artículo 20

(*)

Artículo 21Artículo 21

(*)

Artículo 22Artículo 22

(*)

Artículo 23Artículo 23

(*)

Artículo 24Artículo 24

(*)

Artículo 25Artículo 25

(*)

Artículo 26Artículo 26

(*)

Artículo 27Artículo 27

(*)

Artículo 28Artículo 28

Durante el año 1935 no se podrá adquirir ninguna clase de vehículos a tracción mecánica, con excepción de los correspondientes al Ejército, Salud Pública y Policía. Para estas adquisiciones se requerirá el informe previo de la Contaduría General. La resolución especial que para el efecto se dicte, será refrendada por el Ministro respectivo y el de Hacienda.

Artículo 29Artículo 29

Las partidas de gastos que administraba la ex Proveeduría General de Muebles y Utiles lo serán, en lo sucesivo, por las propias reparticiones a quienes se les han fijado en las planillas respectivas, bajo la superintendencia de la Contaduría General de la Nación. Dicha repartición intervendrá previamente todo pago que se realice por tal concepto y no liquidará suma alguna que no se ajuste a las disposiciones vigentes.

Artículo 30Artículo 30

El Poder Ejecutivo, en el transcurso del primer semestre del año 1935, someterá al Poder Legislativo proyectos de leyes sobre refundición de todos los establecimientos gráficos del Estado, comprendiendo las imprentas Nacional y Militar y dependencias análogas; los servicios de estadística e investigaciones económicas y demás oficinas que representen cometidos análogos, así como la reorganización de los servicios auxiliares del Ejército y la Marina y los de Educación Física. Estas refundiciones deberán determinar economías sobre las respectivas planillas y mayor eficiencia en los servicios.

Artículo 31Artículo 31

Los gastos de locomoción para carteros suburbanos que se designen con posterioridad a la promulgación de la presente ley, no podrán exceder de quince pesos mensuales por cada cartero.

Artículo 32Artículo 32

El Instituto de Higiene Experimental podrá aplicar sus recursos a la medida de sus necesidades, debiendo verter en Rentas Generales, las utilidades líquidas que se comprueben a la liquidación del ejercicio.

Artículo 33Artículo 33

Autorízase al Poder Ejecutivo para aumentar el número de guardias civiles, fijado a cada una de las Jefaturas de Policía del interior, pero siempre dentro del total asignado a todas las Jefaturas y para trasladar a los guardias civiles de un Departamento a otro, cuando las necesidades del servicio lo requieran.

Artículo 34Artículo 34

A los efectos de organizar sus servicios, el Tribunal de Cuentas podrá, de acuerdo con el Poder Ejecutivo, tomar hasta seis Contadores de los actualmente en funciones en la Sección Entes Autónomos de la Inspección Nacional de Hacienda y de la Administración Pública hasta cinco Oficiales, cinco Auxiliares 1.os, cinco Auxiliares 2.os, cinco Auxiliares 3.os, un Conserje y un Portero, así como los funcionarios que necesitare.

Artículo 35Artículo 35

El Poder Ejecutivo podrá autorizar a la Imprenta Nacional, Instituto de Química Industrial, Comisión de Semillas e Instituto de Higiene Experimental, para utilizar personal extraordinario a jornal, cuando las necesidades de los establecimientos lo requieran y en el entendido de que esos organismos dispongan de los recursos necesarios para atender las erogaciones. Ese personal tendrá carácter de transitorio y cesará cuando desaparezcan las necesidades de su utilización o se agoten los recursos disponibles a ese efecto.

Artículo 36Artículo 36

El servicio médico oficial y los funcionarios que realizan tareas análogas en los diferentes organismos y oficinas que comprende el presente Presupuesto, con excepción de los Ministerios de Defensa Nacional e Interior, pasan a depender del Ministerio de Salud Pública, el que reglamentará sus funciones y cometidos.

Artículo 37Artículo 37

Los dos Procuradores que intervienen en el cobro de los impuestos de herencias, a que se refiere el artículo 57 de la ley de 5 de enero de 1933, continuarán en el ejercicio de sus cometidos, que podrán ser ampliados por el Ministerio de Hacienda, haciéndolos extensivos al cobro de cualquier suma que se adeude al Estado previa la discriminación por el Consejo de Ministros sobre la dificultad de su cobro. En concepto de remuneración por los servicios prestados, percibirán una comisión que no podrá exceder del 2 % sobre el importe de las sumas que se obtengan por su intervención.

Artículo 38Artículo 38

El personal obrero y de servicio no podrá ser destinado a funciones burocráticas en las oficinas y dependencias del Estado, incluso los Servicios Descentralizados y Entes Autónomos. Señálase un plazo de tres meses para que los que actualmente se encuentren en esas condiciones vuelvan a desempeñar los empleos que les correspondan. No podrá designarse empleados para las oficinas con imputación a rubros destinados para gastos, jornales, partidas globales o para ejecución de obras públicas, cuando no hayan sido autorizados previamente por la ley.

Artículo 39Artículo 39

La utilización de militares o marinos en retiro que autoriza el artículo 2.o, inciso 3.o de la ley 9332 (de retiro) no podrá insumir una cantidad superior a la invertida durante el ejercicio 1934.

Artículo 40Artículo 40

Del régimen general para proventos que se establece en la presente ley, se exceptúan los comprendidos en los artículos 11, 13 y 14 de la ley de 26 de marzo de 1934, con el destino que en dichos artículos se determina. De los proventos del Servicio de Radiocomunicaciones se distribuirá un setenta por ciento a Rentas Generales y el resto para mejoras de dicho servicio y estaciones dependientes del Cuerpo de Comunicaciones.

Artículo 41Artículo 41

La Contaduría General de la Nación liquidará con cargo a las economías previsibles en sueldos, compensaciones y equipos de Oficiales y Tropa del Ministerio de Defensa Nacional, la cantidad de $ 3.876.00 para compensaciones al personal de la Aeronáutica Militar que a continuación se expresa: $ 420.00 al Jefe de la Sección Mecánica; $ 420.00 al Jefe de la Sección Montaje; $ 240.00, al Jefe de la Sección Fotografía Aérea; $ 120.00, al Jefe de la Sección Radio; $ 300.00, al Mecánico de 2.a clase, que se transforma en Mecánico de 1.a; $ 180.00, a los tres Carpinteros de 2.a clase; $ 60.00, a los dos Mecánicos de 3.a clase; los dos Mecánicos Torneros, Dibujantes y el Mecánico Tornero Electricista; $ 96.00, a un Sargento Radiotelegrafista; tres Sargentos Mecánicos de Avión, un Sargento Conductor de Autos y Encargado del Garage, tres Cabos Escribientes, un Cabo Albañil, un Cabo Ayudante de Herrero, un Cabo Ayudante de Calderero y cuatro Cabos Mecánicos de Avión y $ 48.00 a dos 2.os Cocineros.

Artículo 42Artículo 42

Autorízase al Poder Ejecutivo a tomar de la Deuda Obras Públicas 6 % 1932, la cantidad de 2.000.000 de pesos nominales, para atender el aumento de la participación de los Municipios en la contribución inmobiliaria. (Artículo de la Constitución de la República) de acuerdo con las resoluciones votadas en el Congreso de Intendentes sobre continuación por los Municipios del régimen de los trabajos de Socorro.

Artículo 43Artículo 43

Queda autorizado el Poder Ejecutivo para reunir en un solo texto, agrupándolas por materias, todas las disposiciones vigentes reglamentarias de la ley General de Gastos, o referentes a su aplicación y ejecución, como también todas aquellas disposiciones incorporadas a los Presupuestos anteriores que tengan relación con el funcionamiento de oficinas, servicios, recaudación de rentas, etc.

Artículo 44Artículo 44

El Poder Ejecutivo mandará imprimir mil quinientos ejemplares de esta ley y sus disposiciones reglamentarias.

Artículo 45Artículo 45

Los empleados de las oficinas y servicios incorporados a la Contaduría General de la Nación podrán ser destinados, como también los de esa oficina al ejercicio de cualquier función que se relacione con los cometidos de la repartición, sin que para ello deba tenerse en cuenta la denominación de sus empleos.

Artículo 46Artículo 46

Créanse cincuenta escuelas rurales de primer grado. En su distribución deberán corresponder por lo menos, dos a cada Departamento.

Artículo 47Artículo 47

Del producido del impuesto a la valorización de cupones se extenderá en el ejercicio 1935, a las instituciones exceptuadas en el decreto ley de Mayo de 1934, computándose a los recursos especiales de Salud Pública el aumento que resulte de la aplicación de este artículo. Queda derogado el artículo 7.o de la ley de 26 de Setiembre de 1933.

Artículo 48Artículo 48

Prorrógase hasta el 1° de Enero de 1936, la vigencia del artículo 61 de la ley de 11 de Enero de 1934, sobre reajuste de la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos, debiendo percibir dicha institución los recursos que le fija el artículo 60 de la ley precitada. (*)

Artículo 49Artículo 49

Derógase el artículo 6.o de la ley número 8917, de 4 de Noviembre de 1932, que fijó el presupuesto de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, pero las bonificaciones concedidas hasta la fecha inicial de aplicación de este Presupuesto, se mantendrán vigentes para los sueldos hasta de $ 150.00, con las reducciones parciales o totales que causen la mayoría de edad o desaparición, etc., de las cargas de familia que las originaron, retirándolas definitivamente a los sueldos superiores a $ 150.00 mensuales. Para atender esas bonificaciones se destinará la cantidad correspondiente por la vía que se atendía hasta el presente esta erogación. Las bonificaciones que percibían los funcionarios de la Caja Civil que pasan a los Servicios Unificados con la misma asignación de origen, se seguirán atendiendo con cargo a esta partida. Cuando se produzca el ascenso de empleados que gocen de bonificación, ésta se reducirá en el monto que representa la diferencia de sueldo por ascenso.

Artículo 50Artículo 50

Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados entregarán, en las debidas oportunidades, las sumas necesarias para atender el servicio de las Deudas Públicas que les correspondan y otras contribuciones legales que obligatoriamente están a su cargo. Además, deberán verter en el Tesoro Nacional, con destino a Rentas Generales, el 80 % de sus utilidades, durante el año 1935.

Artículo 51Artículo 51

Extiéndese al ejercicio 1935 las disposiciones relativas al pago de intereses de la Deuda Externa, contenidas en el decreto 13 de Diciembre de 1933.

Artículo 52Artículo 52

Prorrógase por el ejercicio 1935, la disposición contenida en el artículo 6° de la ley de 5 de Enero de 1933.

Artículo 53Artículo 53

Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir letras de Tesorería o Bonos del Tesoro a plazo de seis, nueve y doce meses, con un interés máximo anual del 6 % y hasta un total en circulación de $ 5.000.000.00, de los cuales uno se destinará a Salud Pública y los restantes se destinarán a atender necesidades de Tesorería. El Servicio de estas letras o bonos será atendido con Rentas Generales. Los bonos estarán exentos de todo impuesto o descuento, así como de cualquier otro gravamen.

Artículo 54Artículo 54

Las contribuciones entregadas a la Caja Autónoma de Amortización por los Bancos de la República y de Seguros, en los ejercicios 1932 y 1935 inclusive, ingresarán a Rentas Generales, al término del presente ejercicio.

Artículo 55Artículo 55

Queda suspendida por el año 1935 la contribución fijada por la ley 11 de Noviembre de 1926, al Consejo de Enseñanza Primaria y Normal.

Artículo 56Artículo 56

(*)

Artículo 57Artículo 57

Las planillas correspondientes al Instituto de Química Industrial, que figuraban en el Presupuesto del ejercicio 1934, serán atendidas con los recursos del propio Instituto, sobre la base de las dotaciones fijadas en aquéllas.

Artículo 58Artículo 58

(*)

Artículo 59Artículo 59

Autorízase al Poder Ejecutivo a poner a disposición de la Comisión Organizadora del Congreso de Tisiología realizado en Montevideo en Diciembre de 1934, la suma de mil pesos oro para la publicación de los trabajos y conclusiones del citado Congreso.

Artículo 60Artículo 60

Autorízase al Poder Ejecutivo para pasar de las Contadurías de los servicios comprendidos en este Presupuesto a la Contaduría General de la Nación, el personal necesario para poder cumplir la intervención que debe realizar en los respectivos presupuestos.

Artículo 61Artículo 61

Los saldos sin invertir a la clausura del ejercicio 1935, no comprendiendo esta disposición a las Cajas de Jubilaciones, serán vertidos en la Tesorería General de la Nación, ya correspondan a rubros de Presupuesto, ya a leyes especiales, rentas propias o proventos.

Artículo 62Artículo 62

El importe íntegro del 5 % de la regulación de honorarios a que se refieren las leyes de 9 de Julio de 1918 y 27 de Julio de 1925, se verterá en Rentas Generales, en el presente ejercicio, salvo en los casos de recusación o impedimento del Regulador Oficial. El mencionado porcentaje gravará, no sólo la regulación definitiva practicada por la Justicia, sino también la realizada por la oficina respectiva, aún en el caso de no haber sido observada por los interesados. En ambos casos los Tasadores de Costas incluirán ese porcentaje en las planillas correspondientes.

Artículo 63Artículo 63

(*)

Artículo 64Artículo 64

La Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos, verterá mensualmente en Rentas Generales, la cantidad de $ 1.233.50.

Artículo 65Artículo 65

El 50 % de la comisión que cobran los Bancos nacionales y extranjeros, por obtención y distribución de divisas en cambio oficial y libre dirigido, ingresará a Rentas Generales, quedando limitada dicha comisión a su monto actual. Los Bancos, casas de cambio y demás empresas o personas autorizadas para comerciar en divisas del cambio libre pagarán una patente especial del 10 % sobre las operaciones que realicen. Los que infrinjan esta disposición serán penados con multa de diez veces el impuesto defraudado, pena que no podrá ser inferior a la cantidad de diez mil pesos. Se cancelará, además, a los infractores, la patente que los habilita para ejercer el comercio de que se trata. Estas disposiciones regirán durante el ejercicio 1935, mientras subsista el actual sistema de cambios.

Artículo 66Artículo 66

De los proventos de la Dirección de Industrias, destínase hasta la cantidad de $ 4.250.00 anuales a reforzar el rubro "Alquileres" del Ministerio de Industrias, a los efectos de la construcción de sede propia para todas sus oficinas.

Artículo 67Artículo 67

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 31 de enero de 1935Promulgación (9460)
  2. 8 de febrero de 1935Publicación (9460)
  3. 30 de enero de 1939Deroga (9812)
  4. 27 de marzo de 1953Deroga (11925)
  5. 27 de marzo de 1953Deroga (11925)
  6. 27 de marzo de 1953Deroga (11925)
  7. 27 de marzo de 1953Deroga (11925)
  8. 27 de marzo de 1953Deroga (11925)
  9. 27 de marzo de 1953Deroga (11925)
  10. 27 de marzo de 1953Deroga (11925)
  11. 27 de marzo de 1953Deroga (11925)
  12. 27 de marzo de 1953Deroga (11925)
  13. 27 de marzo de 1953Deroga (11925)
  14. 27 de marzo de 1953Deroga (11925)
  15. 15 de mayo de 1953Deroga (11935)