Ley9467·1935

CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA PRIMARIA Y NORMAL. LICENCIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/04/1935

Fecha de publicación

5 de noviembre de 1935

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Refuérzase el rubro "Licencias" del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal del ejercicio 1934, hasta la cantidad de ochenta mil pesos ($ 80.000.00) que el Poder Ejecutivo tomará del rubro de economías en los gastos establecidos en el artículo 14 de la ley de Presupuesto para 1935.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 26 de abril de 1935Promulgación (9467)
  2. 11 de mayo de 1935Publicación (9467)