Ley9468·1935

GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. PROCESOS JUDICIALES. JUICIO EJECUTIVO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de octubre de 1935

Fecha de publicación

15/05/1935

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

En los juicios ejecutivos por cobro de cuentas de pavimento, cordón, colector o complemento del mismo y conexión en el Departamento de Montevideo, en que es actor el Municipio, el Juez de la causa de oficio o a petición del demandante o el demandado, podrá exonerar del pago de las costas y aún de los costos a los deudores que, por su situación económica o por los antecedentes del juicio, deban merecer tal beneficio. (*)

Artículo 2Artículo 2

Cuando el ejecutante, en tales juicios, sea un particular, la exoneración sólo podrá referirse a las costas.

Artículo 3Artículo 3

A fin de formar convicción a tal efecto, podrá el Juez disponer las diligencias que estime convenientes, de carácter sumarísimo.

Artículo 4Artículo 4

La resolución relativa a dicha exoneración sólo será apelable en caso de no hacerse lugar al beneficio.

Artículo 5Artículo 5

Las sumas que se fijen por concepto de honorarios a los abogados o representantes del Municipio se verterán en rentas municipales.

Artículo 6Artículo 6

Las disposiciones precedentes son sin perjuicio de las condenaciones que correspondan cuando ocurran los extremos previstos en el artículo 688 del Código Civil.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 10 de mayo de 1935Promulgación (9468)
  2. 15 de mayo de 1935Publicación (9468)
  3. 11 de mayo de 1938Modifica redacción (9773)
  4. 11 de mayo de 1938Modifica (9773)