Ley9478·1935

PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. OBRAS PUBLICAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de noviembre de 1935

Fecha de publicación

13/06/1935

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir, en el año corriente, hasta la cantidad de $ 5.632.386.42 en las obras que han tenido principio de ejecución de acuerdo con las leyes anteriores y en las ya licitadas, aun cuando el costo total de cada una de éstas exceda la cantidad con que esta ley pueda invertir en el año. Para cubrir dicha suma queda facultado el Poder Ejecutivo para caucionar o vender títulos de Obras Públicas de 6 1/2 % de 1932.

Artículo 2Artículo 2

Están comprendidas en esta autorización las siguientes obras: I - Vialidad: A) Obras contratadas $ 767.195.90 B) Obras licitadas " 400.000.-- C) Obras iniciadas (terminación a licitar hasta $ 120.000.00 en las obras del puente Picada de Corbo sobre el río Cebollatí) y a invertir en el año 1935 " 50.000.-- D) Obras por Administración " 168.000.-- E) Estudios " 30.000. - $ 1.415.195.90 II - Hidrografía: A) Obras contratadas $ 292.852.75 B) Obras licitadas " 6.500 -- C) Obras por Administración " 29.523.54 D) Estudios " 10.000 -- $ 338.876.29 III - Saneamiento: Saneamiento $ 1.203.314.23 Fletes para material de fundación " 10.000.-- Estudios " 3.000.-- $ 1.216.314.23 IV - Ferrocarriles: A) Para terminar la línea férrea Treinta y Tres - Río Branco $ 1.602.000.-- B) Material rodante " 500.000.-- C) Trocha angosta Sauce-Ombúes de Lavalle " 50.000.-- D) Vías de acceso al ferrocarril Treinta y Tres-Río Branco " 30.000.-- $ 2.182.000.-- V - Topografía: Expropiaciones y gastos de las sumas no previstas en el plan de Vialidad de Hidrografía $ 30.000.-- Expropiaciones pendientes Zona Franca Nueva Palmira y Colonia (ley 9058 - Julio 7 de 1933) " 80.000.-- $ 110.000.-- VI - Arquitectura: Para los servicios que demande la construcción de edificios destinados a Oficinas Públicas, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 7° de la ley número 9461, Enero 31 de 1935 durante el período de construcción y hasta su habilitación definitiva $ 120.000.-- VII - Imprevistos: De las obras de construcción, obras imprevistas y obras con contribución municipal o vecinal $ 250.000.--

Artículo 3Artículo 3

Para efectuar imputaciones a la partida de pesos 250.000.00 por concepto de obras imprevistas y obras con contribución municipal o vecinal, será necesaria la autorización del Consejo de Ministros.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 11 de junio de 1935Promulgación (9478)
  2. 13 de junio de 1935Publicación (9478)