Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir, en el año corriente, hasta la cantidad de $ 5.632.386.42 en las obras que han tenido principio de ejecución de acuerdo con las leyes anteriores y en las ya licitadas, aun cuando el costo total de cada una de éstas exceda la cantidad con que esta ley pueda invertir en el año. Para cubrir dicha suma queda facultado el Poder Ejecutivo para caucionar o vender títulos de Obras Públicas de 6 1/2 % de 1932.