Ley9479·1935

DECLARACION DE FERIADO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/06/1935

Fecha de publicación

25/06/1935

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Declárase fiesta nacional el día 18 de Junio con motivo de la cesación de hostilidades de los ejércitos del Paraguay y de Bolivia, en operaciones de guerra en el Chaco Boreal.

Artículo 2Artículo 2

El Poder Ejecutivo dispondrá lo necesario para que en todas las escuelas públicas e institutos docentes del país, se dicten clases alusivas a los beneficios de la paz entre los pueblos. Asimismo, dispondrá lo conducente a la más amplia celebración de ese trascendental acontecimiento.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 17 de junio de 1935Promulgación (9479)
  2. 25 de junio de 1935Publicación (9479)