Ley9483·1935

ESPECTACULOS PUBLICOS. CORRIDAS DE TOROS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de setiembre de 1935

Fecha de publicación

13/07/1935

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Desde la promulgación de la presente ley, se autoriza el espectáculo público denominado "Corridas de Toros" limitado al Departamento de Colonia. En la explotación de este espectáculo corresponderá como tributo un porcentaje de las entradas brutas, por partes iguales, al Ministerio de Salud Pública y al Municipio de Colonia. (*)

Artículo 2Artículo 2

Las concesiones o autorizaciones para la celebración de dichos espectáculos, serán concedidas por el Municipio de Colonia, previa la correspondiente licitación pública, la que versará fundamentalmente sobre el porcentaje que por el artículo 1° se adjudica al Ministerio de Salud Pública y al Municipio de Colonia. El porcentaje no podrá ser nunca menor del diez por ciento (10 %). Estas concesiones no podrán otorgarse por un término mayor de diez años.

Artículo 3Artículo 3

La participación que por esta ley corresponda al Municipio de Colonia, deberá ser invertida en su totalidad en obras de vialidad y edilicias, a fomentar la edificación escolar y el turismo.

Artículo 4Artículo 4

Cométese al expresado Municipio la reglamentación de los espectáculos ya indicados, quien deberá ejercer la inspección o fiscalización que corresponda, sin perjuicio de las que sean de incumbencia de las autoridades nacionales, de conformidad con las leyes y reglamentos. En la reglamentación a dictarse, deberá establecerse la obligatoriedad del uso de un peto protector para los caballos utilizados en la llamada "suerte de varas", suficiente para librarlos de herida.

Artículo 5Artículo 5

Quedan derogadas las leyes del 12 de Setiembre de 1888 y del 17 de Abril de 1918, así como cualquier otra en lo que se oponga a la presente ley.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 9 de julio de 1935Promulgación (9483)
  2. 13 de julio de 1935Publicación (9483)