Ley9484·1935

COMPUTO DE SERVICIOS A EFECTOS JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de noviembre de 1935

Fecha de publicación

19/07/1935

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Concédese un plazo de noventa días, que se contarán a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, para solicitar, de acuerdo con el artículo 12 y concordantes de la ley de 11 de Enero de 1934, el reconocimiento de servicios anteriores a los efectos de la jubilación, así como para que los patrones puedan ampararse a la misma ley. (*)

Artículo 2Artículo 2

El plazo que acuerda el artículo 1° comprenderá también a los servicios de los afiliados a todas las Cajas de Jubilaciones, inclusive la Bancaria y Militar.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 11 de julio de 1935Promulgación (9484)
  2. 19 de julio de 1935Publicación (9484)