Ley9488·1935

CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO (BSE). ACCIDENTES DE TRABAJO. SEGUROS DE INVALIDEZ

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/07/1935

Fecha de publicación

8 de febrero de 1935

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Suspéndese, con retroactividad al 1° de Enero del corriente año, la vigencia de los artículos 7° y 8° de la ley del 11 de Enero de 1934, hasta el 1° de Enero de 1937. No obstante, a partir del 1° de Junio de 1935, regirá lo dispuesto por el inciso A) de dicho artículo 8°. La solicitud de inclusión de nuevas enfermedades a que alude dicho inciso, corresponderá al Banco de Seguros del Estado.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 24 de julio de 1935Promulgación (9488)
  2. 2 de agosto de 1935Publicación (9488)