Ley9492·1935

EXONERACION DE TRIBUTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de octubre de 1935

Fecha de publicación

14/08/1935

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo para conceder liberación de derechos de Aduana y tasas portuarias a los vidrios planos y para claraboyas que sea necesario importar de la Argentina para reparar los destrozos causados por el granizo caído el día 7 del corriente. (*)

Artículo 2Artículo 2

La franquicia a que se refiere el artículo anterior se concederá para las importaciones que se hagan con el contralor del Banco de la República, hasta el máximun que éste establezca como indispensable para las necesidades del momento y dentro de un plazo de diez días a partir de la vigencia de esta ley.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 10 de agosto de 1935Promulgación (9492)
  2. 14 de agosto de 1935Publicación (9492)