Ley9495·1935

PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS. CARCELES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de octubre de 1935

Fecha de publicación

16/08/1935

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer, previa intervención de la Contaduría General de la Nación, del saldo existente proveniente de la ley de 24 de julio de 1928, que aplicará a ampliaciones de los talleres del Establecimiento de Detención.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 10 de agosto de 1935Promulgación (9495)
  2. 16 de agosto de 1935Publicación (9495)