Ley9497·1935

HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES. EXONERACION DE MULTAS Y RECARGOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/08/1935

Fecha de publicación

19/08/1935

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Los herederos legatarios y donatarios que hubieren incurrido en mora en el pago de los impuestos de herencias y donaciones, fijados por las leyes vigentes quedarán exonerados de las multas e intereses respectivos, siempre que abonaren los impuestos adeudados dentro de los sesenta días de la vigencia de esta ley, descontando la feria judicial mayor.

Artículo 2Artículo 2

Esta exoneración sólo se aplicará en los casos en que la porción a recibir por concepto de herencia, legado o donación, no exceda de veinte mil pesos.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 14 de agosto de 1935Promulgación (9497)
  2. 19 de agosto de 1935Publicación (9497)