Ley9499·1935

ACCIDENTES DE TRABAJO. MEDIDAS DE PREVENCION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/08/1935

Fecha de publicación

29/08/1935

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Sustitúyese por el siguiente, el artículo 7° de la ley número 5.032 del 21 de Julio de 1914: "Artículo 7° En los lugares donde se efectúen trabajos de albañilería, pintura, decorado o cualquier clase de reparaciones, los andamios estarán provistos de resguardos, que reglamentará el Poder Ejecutivo."

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 21 de agosto de 1935Promulgación (9499)
  2. 29 de agosto de 1935Publicación (9499)