Ley9500·1935

BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). TRIBUNAL ARBITRAL DE EJECUCIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/09/1935

Fecha de publicación

14/09/1935

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Declárase vigente por un año, computado desde la promulgación de esta ley, el Tribunal Arbitral creado por la ley número 9316 de 14 de Marzo de 1934, pero para conocer tan solo de las ejecuciones hipotecarias.(*)

Artículo 2Artículo 2

El Tribunal continuará en funciones al vencimiento del año en vigencia, a efecto de resolver los asuntos recibidos dentro del plazo señalado por el artículo 1º.

Artículo 3Artículo 3

En las ejecuciones pendientes los interesados podrán presentarse dentro de quince días perentorios inmediatos siguientes a la promulgación de esta ley.

Artículo 4Artículo 4

Declárase que los enajenantes, en los contratos con pacto de retro, no vencidos, con plazo comprendido en la vigencia de esta ley, podrán ampararse a sus beneficios y al solo efecto de la prórroga del plazo convencional, presentándose, directamente, ante el Jurado respectivo.

Artículo 5Artículo 5

Lo dispuesto en el artículo 1754 del Código Civil, no obsta a que el Tribunal pueda extender el plazo convencional a más de tres años, dentro del máximo de vigencia de esta ley.

Artículo 6Artículo 6

(*)

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 13 de setiembre de 1935Promulgación (9500)
  2. 14 de setiembre de 1935Publicación (9500)