Ley9504·1935

CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. PRESUPUESTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/09/1935

Fecha de publicación

10 de febrero de 1935

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos para destinar, de sus fondos, en el presente ejercicio, hasta la suma de treinta mil pesos ($ 30.000.00) para pago de su personal eventual, y la cantidad de diez mil pesos ($ 10.000.00) para atender obligaciones impuestas a la Caja por la ley de 10 de Agosto último, sobre cancelación de atrasos de las empresas.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 27 de setiembre de 1935Promulgación (9504)
  2. 2 de octubre de 1935Publicación (9504)