Artículo 1 — Artículo 1
Las personas que aún tuvieran reclamaciones que formular por concepto de pago de suministros hechos a las fuerzas legales, o de perjuicios ocasionados por las mismas, con motivo de la represión del reciente movimiento subversivo, deberán deducirlas por ante el Ministerio de Defensa Nacional, dentro de los veinte días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley.(*)