Ley9505·1935

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. RECLAMOS. INDEMNIZACIONES. CADUCIDAD

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de mayo de 1935

Fecha de publicación

15/10/1935

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Las personas que aún tuvieran reclamaciones que formular por concepto de pago de suministros hechos a las fuerzas legales, o de perjuicios ocasionados por las mismas, con motivo de la represión del reciente movimiento subversivo, deberán deducirlas por ante el Ministerio de Defensa Nacional, dentro de los veinte días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley.(*)

Artículo 2Artículo 2

Se reputarán prescriptos los derechos y acciones de los interesados que no se hubieren presentado dentro del plazo referido en el artículo anterior y que pudieran derivar de los expresados conceptos.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 5 de octubre de 1935Promulgación (9505)
  2. 15 de octubre de 1935Publicación (9505)