Artículo 1 — Artículo 1
Los empleados de redacción y administración de los diarios "El Día", "Crónicas" y "Uruguay", de Montevideo, que prestaban servicios en dichas empresas el día 3 de Junio último y que no desempeñaran ni desempeñen ningún otro empleo público o privado, ni percibieran ni perciban otras entradas por concepto de jubilación, pensión u otra causa, recibirán, por una sola vez, las cantidades respectivas que a continuación se indican: A) Los que percibían, en dicha fecha, un sueldo inferior a cincuenta pesos, recibirán el importe de dos meses de sueldo. B) Los que percibían un sueldo mayor de cincuenta pesos, hasta ciento veinte pesos, recibirán una compensación de cien pesos.