Ley9508·1935

PRENSA. TRABAJADORES. INDEMNIZACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de noviembre de 1935

Fecha de publicación

15/10/1935

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Los empleados de redacción y administración de los diarios "El Día", "Crónicas" y "Uruguay", de Montevideo, que prestaban servicios en dichas empresas el día 3 de Junio último y que no desempeñaran ni desempeñen ningún otro empleo público o privado, ni percibieran ni perciban otras entradas por concepto de jubilación, pensión u otra causa, recibirán, por una sola vez, las cantidades respectivas que a continuación se indican: A) Los que percibían, en dicha fecha, un sueldo inferior a cincuenta pesos, recibirán el importe de dos meses de sueldo. B) Los que percibían un sueldo mayor de cincuenta pesos, hasta ciento veinte pesos, recibirán una compensación de cien pesos.

Artículo 2Artículo 2

Las personas que realizaban en la misma fecha el servicio fotográfico del diario "Uruguay", recibirán, por una sola vez, respectivamente, sumas iguales a las precedentemente fijadas, en la proporción correspondiente.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 11 de octubre de 1935Promulgación (9508)
  2. 15 de octubre de 1935Publicación (9508)