Ley9516·1935

FIJACION DE IMPUESTO. HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/10/1935

Fecha de publicación

11 de julio de 1935

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Concédese un plazo de ciento veinte días, para que los deudores morosos por impuesto de herencias a la fecha de la promulgación de esta ley, puedan acogerse a los beneficios del artículo 2º de la ley 13 de Julio de 1933.(*)

Artículo 2Artículo 2

Los que se acojan a las facilidades del artículo anterior, quedan exonerados de los recargos en que hubieren incurrido, pero deberán abonar el interés de seis por ciento (6 %) anual, desde la fecha en que debieron pagar el impuesto, hasta la de la escritura de hipoteca que otorguen.(*)

Artículo 3Artículo 3

El plazo de dos años a que se refiere el artículo 2º de la ley de 13 de Julio de 1933 mencionada, deberá contarse, a los efectos de esta ley, desde la fecha del otorgamiento de la escritura hipotecaria.

Artículo 4Artículo 4

Los intereses a que se refiere el artículo 2º de la presente ley, liquidados hasta el día de la escrituración hipotecaria, serán comprendidos en ésta.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 30 de octubre de 1935Promulgación (9516)
  2. 7 de noviembre de 1935Publicación (9516)