Ley9517·1935

DEUDA PUBLICA. EMISION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de agosto de 1935

Fecha de publicación

19/11/1935

Artículos (11)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir títulos de Deuda Interna, que se denominarán "Títulos Especiales de Salud Pública", con un interés máximo del seis por ciento (6 %) anual y hasta un monto de tres millones quinientos mil pesos ($ 3.500.000.00).

Artículo 2Artículo 2

Dentro de los cinco años de la promulgación de la presente ley, el Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Salud Pública, sacará a la venta los predios ubicados en el Departamento de Montevideo, que se detallan a continuación: 1º Padrón Nº 54699 2º Padrón Nº 30887 Nº 1 (82635 3º Padrón N° 2 (82636 N° 3 (84085 4º Padrón Nº 11651 (*)

Artículo 3Artículo 3

El producido de la venta de los solares de terreno que se determinan en el artículo anterior, se destinará: 1°) Al pago de los servicios de interés de los Títulos Especiales de Salud Pública. 2°) A la amortización por sorteo y a la par de los títulos Especiales de Salud Pública. Mientras no se efectúe la venta, el Ministerio de Salud Pública atenderá el servicio de intereses con economías de su presupuesto.

Artículo 4Artículo 4

El Ministerio de Salud Pública, con disponibilidades propias podrá retirar de la circulación Títulos Especiales de Salud Pública, ya sea por compra directa en la Bolsa por sorteo o por licitación a la puja.

Artículo 5Artículo 5

El monto producido por la emisión de los títulos Especiales de Salud Pública, se destinará a la construcción de: 1° Un hospital para tuberculosos y una colonia sanatorial. 2° Un hospital de psicópatas y una colonia de alienados. 3° Un hospital general en la zona Norte de la ciudad de Montevideo. 4° Doscientos mil pesos ($ 200.000.00) para la terminación de las obras del Hospital de Clínicas.

Artículo 6Artículo 6

Los compradores de los predios que se determinan en el artículo 2º podrán pagar el precio de la operación, en efectivo o en Títulos Especiales de Salud Pública, los que se computarán por su valor a la par.

Artículo 7Artículo 7

Dentro de los treinta y un años (31) de la promulgación de la presente ley, el Ministerio de Salud Pública deberá rescatar la totalidad de la emisión de los Títulos Especiales de Salud Pública.

Artículo 8Artículo 8

La actual Comisión Honoraria del Hospital de Clínicas, creada por ley de 14 de Octubre de 1926, asesorará al Ministerio de Salud Pública en todo lo relacionado con la aplicación de la presente ley.

Artículo 9Artículo 9

Quedan vigentes, en lo que no se opongan a la presente, las leyes de 14 de Octubre de 1926 y 18 de Setiembre de 1933.

Artículo 10Artículo 10

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Artículo 11Artículo 11

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 8 de noviembre de 1935Promulgación (9517)
  2. 19 de noviembre de 1935Publicación (9517)