Ley9518·1935

FIJACION DE PRECIOS. CARNE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/11/1935

Fecha de publicación

22/11/1935

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Créase una Comisión Especial con el cometido de estudiar y aconsejar los proyectos de leyes que estime necesarios y tendientes a: A) Abaratamiento del precio de la carne en Montevideo. B) Aumento de la exportación y del consumo interno de carne.

Artículo 2Artículo 2

Dicha Comisión será compuesta por cuatro representantes, dos Senadores, un Delegado del Ministerio de Ganadería y Agricultura, un Delegado del Ministerio de Industrias y Trabajo, un Delegado de la Intendencia Municipal de Montevideo, un Delegado del Frigorífico Nacional, un Delegado de la Federación Rural, un Delegado de la Asociación Rural, un Delegado del Directorio del Banco de la República y un Delegado del gremio de vendedores de carne.

Artículo 3Artículo 3

El Poder Ejecutivo proporcionará a dicha Comisión el local para su funcionamiento y los empleados que sean necesarios, dentro de los recursos previstos en el presupuesto.

Artículo 4Artículo 4

Los Presidentes del Senado y de la Cámara de Representantes harán enviar a dicha Comisión todos los antecedentes que existan en el Cuerpo Legislativo respecto a asuntos relacionados con el comercio de carnes.

Artículo 5Artículo 5

La Comisión deberá expedirse antes del 15 de Diciembre de 1935.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 15 de noviembre de 1935Promulgación (9518)
  2. 22 de noviembre de 1935Publicación (9518)