Ley9520·1935

INSTITUTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL URUGUAY. REPRESENTACION EN JUICIO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/11/1935

Fecha de publicación

30/11/1935

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

El Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay, podrá hacerse representar o defender por los Fiscales Letrados, en las gestiones o juicios que tenga que iniciar o seguir en los Departamentos del litoral e interior.

Artículo 2Artículo 2

Serán privativamente competentes para conocer en los juicios a que se refiere esta ley, el Juez de Paz de la 1ª sección o el Juez Letrado de Instancia del respectivo Departamento de campaña, según la importancia del asunto.

Artículo 3Artículo 3

Los representantes o defensores, sean o no Fiscales, recibirán como honorarios a cargo del Instituto el cinco por ciento (5 %) del crédito y el veinte por ciento (20 %) de las multas que se cobren por su intervención judicial.

Artículo 4Artículo 4

(*)

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 16 de noviembre de 1935Promulgación (9520)
  2. 30 de noviembre de 1935Publicación (9520)
  3. 14 de marzo de 1973Deroga (14106)
  4. 14 de marzo de 1973Deroga (14106)