Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer hasta la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) con cargo al rubro creado por la aplicación del artículo 14 de la ley de Presupuesto vigente, para adquirir las semillas que sean necesarias, a fin de facilitarlas, con carácter de devolución, a los agricultores cuyos sembrados hayan sido destruídos por la acción de la langosta.