Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse el Tratado de Comercio y Navegación firmado entre los Plenipotenciarios de la República Oriental del Uruguay y de los Países Bajos, en Montevideo, con fecha 29 de Enero de 1934, y el Protocolo Adicional a dicho Tratado suscripto por los mismos Plenipotenciarios en el mismo lugar y en la misma fecha.(*)