Ley9537·1935

CODIGO DEL NIÑO. MODIFICACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/12/1935

Fecha de publicación

31/12/1935

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase el artículo 103 del Código del Niño en la siguiente forma: "Artículo 103. El Consejo del Niño gestionará de quienes corresponda la supresión de todo aquello que en las crónicas policiales de diarios y revistas presente al crimen, al vicio y a las malas costumbres en forma tal, que constituya una enseñanza perjudicial para niños y jóvenes. En particular, tratará de evitar la publicación de fotografías de crímenes y suicidios. Si dichas gestiones no fuesen atendidas, el Consejo Advertirá por escrito al interesado que, en caso de reincidir en tales publicaciones, se formalizará la acusación correspondiente ante el Juzgado competente. Conocerán en estos juicios los Jueces Letrados de Primera Instancia en campaña y el Juzgado Letrado de Menores en la Capital. Deducida la acusación, se señalará audiencia, con citación del acusado, para dentro del tercero día. Concurran o no las partes, deberá dictarse sentencia, sin más trámite, en el plazo perentorio de cinco días, la que podrá ser apelada en relación, para ante el Tribunal de Apelaciones, que deberá fallar dentro del mismo término, y cuya resolución hará cosa juzgada. Se aplicarán, en el caso, las penalidades y demás dispuesto en el artículo 129 de este Código, en lo pertinente. En caso de reincidencia, la multa podrá ser elevada hasta quinientos pesos. No están comprendidas en este artículo las noticias, referencias, fotografías, etc., que con fines de interés público suministren a la prensa las autoridades competentes".

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 27 de diciembre de 1935Promulgación (9537)
  2. 31 de diciembre de 1935Publicación (9537)