Ley9540·1935

EXONERACION DE TRIBUTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/12/1935

Fecha de publicación

27/01/1936

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Las Compañías o Empresas Telefónicas privadas que con autorización de la UTE, explotan o exploten el servicio telefónico en el interior del país, quedarán liberadas de los derechos de Aduana y adicionales y demás gravámenes aduaneros por los materiales para reconstruir y/o ampliar sus líneas o redes y centrales, tanto urbanas como rurales, siempre que la reconstrucción o ampliación haya sido autorizada por la UTE y que el material a importarse no se fabrique en el país y sea en todas sus partes empleado en dichas obras.

Artículo 2Artículo 2

Las Compañías o Empresas telefónicas autorizadas, presentarán a la Dirección General de Aduanas un detalle especificativo de cada partida de los materiales a importarse, a los efectos de que la UTE pueda realizar la debida verificación de que han sido utilizados en obra dichos materiales.

Artículo 3Artículo 3

Dichas Compañías o Empresas tendrán derecho a reconstruir sus líneas y/o cables subfluviales a través de los ríos o canales existentes en la República, así como el derecho de servidumbre de paso y/o de apoyo en los campos, terrenos y/o edificios particulares, siempre que se ciñan a las reglamentaciones de la UTE al respecto y que estas obras hayan sido autorizadas por esa entidad.

Artículo 4Artículo 4

Las servidumbres otorgadas o que se otorguen a la UTE o al Estado, gozarán de un derecho de preferencia o prioridad sobre las concedidas a las Empresas Telefónicas particulares.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 31 de diciembre de 1935Promulgación (9540)
  2. 27 de enero de 1936Publicación (9540)