Ley9541·1935

ARRENDAMIENTOS. PRECIOS. REBAJA DE ALQUILERES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/12/1935

Fecha de publicación

1 de octubre de 1936

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Mantiénense vigentes hasta el 31 de Diciembre de 1936, la rebaja automática del diez por ciento de acuerdo con el artículo 1º de la ley número 8789 de 21 de Octubre de 1931, y las reducciones acordadas por las partes o decretadas por los respectivos Jurados de Alquileres o Conciliación y Arbitraje, en los arrendamientos urbanos y rurales.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 31 de diciembre de 1935Promulgación (9541)
  2. 10 de enero de 1936Publicación (9541)