Ley9547·1936

JUBILACIONES Y PENSIONES. SUSPENSION DE DESCUENTOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de marzo de 1936

Fecha de publicación

16/01/1936

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Quedan sin efecto, durante el ejercicio 1936, los descuentos que gravan las jubilaciones, pensiones y retiros, establecidos por la ley de 20 de Agosto de 1931.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 3 de enero de 1936Promulgación (9547)
  2. 16 de enero de 1936Publicación (9547)