Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de Julio de 1936, el beneficio de Seguro de Paro instituído por el artículo 69 de la ley número 9196 de 11 de Enero de 1934, en favor de los jubilados por despido con menos de cuarenta años de edad. Si vencido el término de esta prórroga, el Directorio del Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay considerase necesario mantener dicho beneficio, podrá extenderlo hasta por seis meses.