Ley9548·1936

TRABAJADORES. SEGURO DE PARO. PRORROGA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de marzo de 1936

Fecha de publicación

16/01/1936

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase hasta el 31 de Julio de 1936, el beneficio de Seguro de Paro instituído por el artículo 69 de la ley número 9196 de 11 de Enero de 1934, en favor de los jubilados por despido con menos de cuarenta años de edad. Si vencido el término de esta prórroga, el Directorio del Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay considerase necesario mantener dicho beneficio, podrá extenderlo hasta por seis meses.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 3 de enero de 1936Promulgación (9548)
  2. 16 de enero de 1936Publicación (9548)