Ley9549·1936

FACULTAD DE INGENIERIA Y RAMAS ANEXAS. AUTORIZACION. OBRAS. BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). PRESTAMOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de marzo de 1936

Fecha de publicación

1 de octubre de 1936

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a la Facultad de Ingeniería y Ramas Anexas a construir, en terreno municipal, un edificio destinado a atender la enseñanza de ingeniería civil, ingeniería industrial y agrimensura. (*)

Artículo 2Artículo 2

Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay para conceder a esa Facultad un préstamo hipotecario para los fines estipulados en el artículo anterior, por la suma de $ 650.000.00, valor nominal, afectando en garantía el edificio que actualmente ocupa esa Institución de enseñanza, emplazado entre las calles Juan Lindolfo Cuestas, Piedras, Ingeniero Monteverde y Cerrito, y el nuevo edificio a construirse.

Artículo 3Artículo 3

El servicio de intereses y amortización de tal préstamo se incluirá en el Presupuesto General de Gastos.

Artículo 4Artículo 4

Créase una Comisión honoraria que entenderá en todo lo que se refiere: A) Al proyecto. B) A la adjudicación total o parcial de la obra, que se hará en todos los casos previa licitación pública. C) Al control de la construcción. D) A la administración de los fondos.

Artículo 5Artículo 5

La Comisión honoraria estará constituída por el Decano y dos miembros designados por el Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería y Ramas Anexas, por el Director de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y por un Delegado del Ministerio de Hacienda.

Artículo 6Artículo 6

La Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas facilitará el personal técnico y administrativo que sea necesario y que solicite la Comisión honoraria para el control de la obra y ejecución de los planos o estudio que hubiere lugar. Se excluirán los Sobrestantes que serán designados por la Comisión honoraria y abonados sus sueldos con cargo a los fondos votados por esta ley.

Artículo 7Artículo 7

La Comisión honoraria no podrá proceder a la venta o caución de los títulos hipotecarios cuya administración se encomienda hasta tanto no corresponda hacer efectivas las obligaciones por obra ejecutada que derivan del cumplimiento de la ley o las compensaciones por el predio adquirido al Municipio, y sólo dispondrá de la proporción equivalente a esas erogaciones. La Comisión honoraria deberá informar trimestralmente al Poder Ejecutivo sobre la forma en que se desarrolla su gestión.

Artículo 8Artículo 8

Las economías que se obtengan desde la fecha de la sanción de esta ley, hasta la habilitación del edificio, en la partida fijada para el pago de interés, la Comisión honoraria las reservará en una cuenta especial a la orden de la Facultad de Ingeniería para los gastos de instalación, trabajos de laboratorio y premios de estímulos para concurso de investigación científica.

Artículo 9Artículo 9

Destínase de Rentas Generales la suma de $ 5.000.00 para efectuar, entre técnicos nacionales, un concurso de anteproyectos y para preparar el proyecto definitivo destinado al edificio a construirse.

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 3 de enero de 1936Promulgación (9549)
  2. 10 de enero de 1936Publicación (9549)