Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para concertar con el Banco de la República una operación de crédito por un monto de $ 1:500.000.00 con destino a la adquisición de coches motores, que utilizará la Administración de los Ferrocarriles y Tranvías del Estado, en el servicio de transporte de pasajeros que ha de realizar en las diversas líneas férreas del país, de acuerdo con el convenio a celebrarse con las Empresas de los Ferrocarriles Central, Midland, Norte y Noroeste. (*)