Artículo 1 — Artículo 1
Prorróganse por el término de un año, a contar desde la fecha de la promulgación de la presente ley, las disposiciones de la número 9393 del 12 de Mayo de 1934.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorróganse por el término de un año, a contar desde la fecha de la promulgación de la presente ley, las disposiciones de la número 9393 del 12 de Mayo de 1934.
Artículo 2 — Artículo 2
Podrán acogerse a los beneficios de esta ley, quienes hayan efectuado operaciones de préstamos con el Banco Hipotecario del Uruguay desde el 12 de Mayo del corriente año hasta la fecha en que la presente sea promulgada.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.