Ley9564·1936

CAJA ESCOLAR DE JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/05/1936

Fecha de publicación

27/05/1936

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Los afiliados a la Caja Escolar de Jubilaciones que se acojan a la ley de 31 de Diciembre de 1935 tendrán un plazo de seis meses a contar de la fecha de decreto de jubilación respectivo, para optar por su jubilación o por su situación de actividad.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 22 de mayo de 1936Promulgación (9564)
  2. 27 de mayo de 1936Publicación (9564)