Artículo 1 — Artículo 1
Destínase hasta la suma de cuarenta y ocho mil pesos a la adquisición de un edificio para instalar las oficinas de la Dirección de Crédito Público y la suma de dos mil pesos para gastos de traslado e instalación. Dichas sumas se cargarán a Rentas Generales en calidad de reintegro, el que se hará efectivo sobre las comisiones de depósitos y retenciones que percibe la expresada Dirección.