Ley9576·1936

PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION PARA DISPONER RECURSOS DE RENTAS GENERALES. ASISTENCIA HUMANITARIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/07/1936

Fecha de publicación

25/07/1936

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo a tomar del superávit del ejercicio 1935, hasta la cantidad de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00) destinados a ofrecer elementos de subsistencia y abrigo a los necesitados. (*)

Artículo 2Artículo 2

Los Ministerios de Salud Pública y de Industrias y Trabajo organizarán por intermedio de Comisiones Vecinales, la distribución de esos efectos en todo el territorio de la República.

Artículo 3Artículo 3

De la suma indicada en el artículo 1º, se destinará, por lo menos, el cincuenta por ciento (50 %) a los necesitados radicados en los Departamentos del interior y litoral.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 16 de julio de 1936Promulgación (9576)
  2. 25 de julio de 1936Publicación (9576)