Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo a tomar del superávit del ejercicio 1935, hasta la cantidad de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00) destinados a ofrecer elementos de subsistencia y abrigo a los necesitados. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo a tomar del superávit del ejercicio 1935, hasta la cantidad de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00) destinados a ofrecer elementos de subsistencia y abrigo a los necesitados. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Los Ministerios de Salud Pública y de Industrias y Trabajo organizarán por intermedio de Comisiones Vecinales, la distribución de esos efectos en todo el territorio de la República.
Artículo 3 — Artículo 3
De la suma indicada en el artículo 1º, se destinará, por lo menos, el cincuenta por ciento (50 %) a los necesitados radicados en los Departamentos del interior y litoral.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.