Ley9577·1936

CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/07/1936

Fecha de publicación

27/07/1936

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en cincuenta años de edad y treinta de servicios, los términos necesarios para configurar la causal referida por el artículo 1º del decreto-ley del 28 de Abril de 1933, para los afiliados de la Caja de la Industria, Comercio y Servicios Públicos, que hubieren cesado en su actividad dentro del período 28 de Abril de 1933-31 de Enero de 1934.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 17 de julio de 1936Promulgación (9577)
  2. 27 de julio de 1936Publicación (9577)