Artículo 1 — Artículo 1
Quedan derogadas todas las disposiciones legales que reconocen a ciertos Entes Autónomos del Estado, la facultad de implantar monopolios de cualquier clase, o de gestionar su implantación, por vía administrativa. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Quedan derogadas todas las disposiciones legales que reconocen a ciertos Entes Autónomos del Estado, la facultad de implantar monopolios de cualquier clase, o de gestionar su implantación, por vía administrativa. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Los proyectos o iniciativas a que se refiere el artículo anterior, sólo podrán llevarse a cabo mediante leyes sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en la segunda parte del inciso 17 del artículo 75 de la Constitución.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.