Ley9586·1936

FRANQUICIAS ADUANERAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/08/1936

Fecha de publicación

28/08/1936

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Quedan libres de todo derecho de importación a contar desde la sanción de la presente ley, todos los materiales y artículos necesarios para construcción, instalación y conservación de los aeropuertos y bases de servicio aéreo establecidos en la República o que se establecieren en lo sucesivo, siempre que no haya producción nacional de dichos materiales y artículos de probada eficiencia, declarada por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de las respectivas oficinas técnicas. (*)

Artículo 2Artículo 2

La franquicia autorizada en el artículo anterior se refiere exclusivamente a todos aquellos artículos, materiales y enseres que se justifique debidamente haber sido empleados en la construcción y reparación de los aeropuertos o bases del servicio aéreo, comprendiendo las estaciones radiotelegráficas de los mismos.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 20 de agosto de 1936Promulgación (9586)
  2. 28 de agosto de 1936Publicación (9586)