Artículo 1 — Artículo 1
Elévase a la categoría de pueblo, denominándosele "Achar", al centro de población que con este mismo nombre se encuentra ubicado en la undécima (11ª) sección judicial del Departamento de Tacuarembó.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Elévase a la categoría de pueblo, denominándosele "Achar", al centro de población que con este mismo nombre se encuentra ubicado en la undécima (11ª) sección judicial del Departamento de Tacuarembó.
Artículo 2 — Artículo 2
Declárase pueblo "Garzón" al núcleo de población de la séptima (7ª) sección del Departamento de Maldonado, conocido con el mismo nombre.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.